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Calculadora de Plusvalía Municipal
Calcula cuánto podrías pagar de plusvalía municipal al vender, heredar o recibir un inmueble.
Sevilla y provincia · Normativa vigente (RD-ley 26/2021 y actualizaciones) · Gratis y sin registro · Tus datos no salen de tu navegador
Cómo calcula la plusvalía esta herramienta
- Método objetivo: valor catastral del suelo × coeficiente estatal o municipal según los años de tenencia × tipo de gravamen del municipio (art. 107 TRLHL).
- Método real: diferencia entre el valor de transmisión y el de adquisición, en la proporción que el suelo representa sobre el valor catastral total (arts. 104.5 y 107.5 TRLHL).
- Comparación automática: si no hay incremento, la operación no está sujeta; si lo hay, se aplica la base más favorable.
- Bonificaciones y plazos: aplica las bonificaciones municipales cuando hay información suficiente e informa de plazos y posibles recargos por presentación fuera de plazo (art. 27 LGT).
Tabla de coeficientes de la plusvalía municipal (2026)
El método objetivo multiplica el valor catastral del suelo por este coeficiente según los años que hayas tenido el inmueble, y el resultado por el tipo de gravamen del municipio (26,53 % en Sevilla capital; máximo legal del 30 %).
| Periodo de generación | Coeficiente |
|---|---|
| Inferior a 1 año | 0,15 |
| 1 año | 0,15 |
| 2 años | 0,14 |
| 3 años | 0,14 |
| 4 años | 0,16 |
| 5 años | 0,18 |
| 6 años | 0,19 |
| 7 años | 0,20 |
| 8 años | 0,19 |
| 9 años | 0,15 |
| 10 años | 0,12 |
| Periodo de generación | Coeficiente |
|---|---|
| 11 años | 0,10 |
| 12 años | 0,09 |
| 13 años | 0,09 |
| 14 años | 0,09 |
| 15 años | 0,09 |
| 16 años | 0,10 |
| 17 años | 0,13 |
| 18 años | 0,17 |
| 19 años | 0,23 |
| 20 años o más | 0,40 |
Coeficientes máximos vigentes según la fecha de devengo (RD-ley 8/2023 (devengos desde el 01/01/2024, vigente)). Para transmisiones de 2021–2023 la calculadora aplica automáticamente la tabla vigente en aquel momento. En periodos inferiores a un año, el coeficiente se prorratea por meses completos.
Ejemplo real: cuánto se paga de plusvalía en Sevilla
Un piso en Triana comprado el 15/01/2010 por 150.000 € y vendido el 01/06/2025 por 250.000 €, con valor catastral total de 60.000 € y valor del suelo de 30.000 €:
- Método objetivo: 15 años completos → coeficiente 0,09 → base de 30.000 € × 0,09 = 2.700 € → cuota: 2.700 € × 26,53 % = 716,31 €.
- Método real: ganancia de 100.000 €, de la que el suelo representa el 50 % (30.000/60.000) → base de 50.000 € → cuota: 13.265 €.
- Resultado: se aplica la menor de las dos — 716,31 € por el método objetivo, con un ahorro de 12.548,69 € frente al real. Si este piso se hubiera vendido con pérdidas, no habría que pagar nada (no sujeción del art. 104.5 TRLHL).
Este mismo cálculo es el que hace la calculadora de arriba con tus datos, eligiendo siempre la opción más favorable y aplicando las bonificaciones que correspondan.
Calculadora por municipio de la provincia de Sevilla
Cada ayuntamiento fija su tipo de gravamen y bonificaciones. Consulta la calculadora específica de tu municipio:
- Aguadulce
- Alanís
- Albaida del Aljarafe
- Alcalá de Guadaíra
- Alcalá del Río
- Alcolea del Río
- Algámitas
- Almadén de la Plata
- Almensilla
- Arahal
- Aznalcázar
- Aznalcóllar
- Badolatosa
- Benacazón
- Bollullos de la Mitación
- Bormujos
- Brenes
- Burguillos
- Camas
- Cantillana
- Cañada Rosal
- Carmona
- Carrión de los Céspedes
- Casariche
- Castilblanco de los Arroyos
- Castilleja de Guzmán
- Castilleja de la Cuesta
- Castilleja del Campo
- Cazalla de la Sierra
- Constantina
- Coria del Río
- Coripe
- Dos Hermanas
- Écija
- El Castillo de las Guardas
- El Coronil
- El Cuervo de Sevilla
- El Garrobo
- El Madroño
- El Palmar de Troya
- El Pedroso
- El Real de la Jara
- El Ronquillo
- El Rubio
- El Saucejo
- El Viso del Alcor
- Espartinas
- Estepa
- Fuentes de Andalucía
- Gelves
- Gerena
- Gilena
- Gines
- Guadalcanal
- Guillena
- Herrera
- Huévar del Aljarafe
- Isla Mayor
- La Algaba
- La Campana
- La Luisiana
- La Puebla de Cazalla
- La Puebla de los Infantes
- La Puebla del Río
- La Rinconada
- La Roda de Andalucía
- Lantejuela
- Las Cabezas de San Juan
- Las Navas de la Concepción
- Lebrija
- Lora de Estepa
- Lora del Río
- Los Corrales
- Los Molares
- Los Palacios y Villafranca
- Mairena del Alcor
- Mairena del Aljarafe
- Marchena
- Marinaleda
- Martín de la Jara
- Montellano
- Morón de la Frontera
- Olivares
- Osuna
- Palomares del Río
- Paradas
- Pedrera
- Peñaflor
- Pilas
- Pruna
- Salteras
- San Juan de Aznalfarache
- San Nicolás del Puerto
- Sanlúcar la Mayor
- Santiponce
- Tocina
- Tomares
- Umbrete
- Utrera
- Valencina de la Concepción
- Villamanrique de la Condesa
- Villanueva de San Juan
- Villanueva del Ariscal
- Villanueva del Río y Minas
- Villaverde del Río
Preguntas frecuentes
- ¿Qué es la plusvalía municipal (IIVTNU)?
- Es el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana: un impuesto municipal que grava el aumento de valor del suelo urbano cuando se transmite un inmueble por compraventa, herencia o donación. No grava la construcción, solo el suelo.
- ¿Quién paga la plusvalía municipal?
- En una compraventa la paga quien vende. En herencias y donaciones la paga quien adquiere (heredero o donatario). Si el vendedor no reside en España, el comprador actúa como sustituto del contribuyente.
- ¿Y si vendo con pérdidas?
- Desde la reforma de 2021 (art. 104.5 TRLHL), si no existe incremento de valor del suelo entre la adquisición y la transmisión, la operación no está sujeta al impuesto. Debes acreditarlo aportando las escrituras de compra y de venta al ayuntamiento.
- ¿Qué plazo tengo para pagar?
- En transmisiones inter vivos (compraventa o donación), 30 días hábiles desde la transmisión. En herencias, 6 meses desde el fallecimiento, prorrogables hasta un año si se solicita antes de que venza el plazo.
- ¿Cómo se elige entre el método objetivo y el real?
- La ley permite tributar por la menor de las dos bases: la objetiva (valor catastral del suelo × coeficiente según años de tenencia) o la real (ganancia efectiva imputable al suelo). Esta calculadora computa ambas y aplica automáticamente la más favorable.
- ¿El resultado de la calculadora es definitivo?
- No. Es una estimación orientativa basada en la normativa vigente y en los datos que introduces. La cuota definitiva la determina el ayuntamiento conforme a su ordenanza fiscal. Para casos con bonificaciones, exenciones o dudas, consulta con un profesional.