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Calculadora de Plusvalía Municipal en Martín de la Jara

Calcula cuánto podrías pagar de plusvalía (IIVTNU) al vender, heredar o recibir un inmueble en Martín de la Jara.

Estimación por máximos legales. La ordenanza fiscal de Martín de la Jara está pendiente de verificación, por lo que esta calculadora aplica el tipo máximo legal (30 %) y los coeficientes máximos estatales: el resultado es lo máximo que podrías pagar y la cuota real puede ser inferior. Consulta la ordenanza del Ayuntamiento de Martín de la Jara o el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla para el dato exacto.

Igual que en toda España: si no hay incremento de valor del suelo, la transmisión no está sujeta (art. 104.5 TRLHL); plazos de 30 días hábiles (compraventa/donación) o 6 meses (herencia). Datos revisados el 28/08/2026.

1. La operación

Dónde está el inmueble y cómo se transmite.

Ordenanza pendiente de verificar: se estimará con los máximos legales (la cuota real puede ser menor).

Tipo de transmisión

Venta u otra transmisión con precio. Paga quien vende.

Cuando compraste, heredaste o recibiste el inmueble (fecha de la escritura o del fallecimiento).

Fecha de la venta, del fallecimiento o de la donación. Puede ser futura si estás simulando.

2. Valores del inmueble

Los valores catastrales aparecen en el recibo del IBI o en la Sede Electrónica del Catastro.

El que consta en la escritura de compra o el declarado en su día en herencia/donación. Sin sumar gastos ni impuestos.

Precio de venta o valor declarado de la herencia o donación.

Del año de la transmisión. Figura en el recibo del IBI.

La parte de 'valor del suelo' del recibo del IBI. Es la base del impuesto: solo se grava el suelo.

3. Titularidad y derecho transmitido

Si solo transmites una parte o un derecho (usufructo, nuda propiedad), ajustamos el cálculo.

100 si transmites el inmueble entero. 50 si vendes tu mitad, etc.

Si heredan o compran varias personas a partes iguales, repartimos la cuota entre ellas.

El usufructo y la nuda propiedad se valoran según la edad del usufructuario o la duración del derecho.

4. Situaciones especiales

Marcar lo que corresponda ayuda a detectar bonificaciones y exenciones.

Puede estar exenta si el deudor no dispone de otros bienes para cubrir la deuda (art. 105.1.c TRLHL).

Calcularemos el recargo por presentación extemporánea sin requerimiento previo (art. 27 LGT).

El cálculo se hace en tu navegador: no enviamos ni guardamos tus datos. El enlace guarda los datos que introduces en la propia dirección web, para que puedas volver a tu simulación o compartirla.

Dónde y cómo se paga la plusvalía en Martín de la Jara

En Martín de la Jara la gestión de la plusvalía municipal está delegada en el OPAEF (Organismo Provincial de Asistencia Económica y Fiscal de la Diputación de Sevilla). Desde el 2 de septiembre de 2024 se presenta y paga por autoliquidación en la sede electrónica del OPAEF.

Importante: el OPAEF unifica el procedimiento (cómo se graba, se presenta y se paga), pero el tipo de gravamen, los coeficientes y las bonificaciones los sigue fijando la ordenanza fiscal de cada ayuntamiento. Por eso, mientras no verifiquemos la ordenanza de Martín de la Jara, esta calculadora estima por los máximos legales.

Ir a la sede del OPAEF (plusvalía) →

Preguntas frecuentes sobre la plusvalía en Martín de la Jara

¿Dónde se paga la plusvalía municipal en Martín de la Jara?
En Martín de la Jara la gestión de la plusvalía municipal está delegada en el OPAEF (Organismo Provincial de Asistencia Económica y Fiscal de la Diputación de Sevilla). Desde el 2 de septiembre de 2024 se presenta y paga por autoliquidación en la sede electrónica del OPAEF. El OPAEF unifica cómo se presenta y se paga el impuesto, pero el tipo de gravamen y las bonificaciones los fija la ordenanza fiscal de cada ayuntamiento.
¿Y si vendo con pérdidas en Martín de la Jara?
Igual que en el resto de España: si no ha habido incremento de valor del suelo entre la compra y la venta, la transmisión no está sujeta al impuesto (art. 104.5 TRLHL). Debes acreditarlo aportando las escrituras de adquisición y transmisión.
¿Qué plazo tengo para pagar la plusvalía en Martín de la Jara?
30 días hábiles desde la transmisión en compraventas y donaciones, y 6 meses desde el fallecimiento en herencias (prorrogables hasta un año si se solicita antes de que venza el plazo).

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