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Calculadora de Plusvalía Municipal en Salteras
Calcula cuánto podrías pagar de plusvalía (IIVTNU) al vender, heredar o recibir un inmueble en Salteras.
Estimación por máximos legales. La ordenanza fiscal de Salteras está pendiente de verificación, por lo que esta calculadora aplica el tipo máximo legal (30 %) y los coeficientes máximos estatales: el resultado es lo máximo que podrías pagar y la cuota real puede ser inferior. Consulta la ordenanza del Ayuntamiento de Salteras o el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla para el dato exacto.
Igual que en toda España: si no hay incremento de valor del suelo, la transmisión no está sujeta (art. 104.5 TRLHL); plazos de 30 días hábiles (compraventa/donación) o 6 meses (herencia). Datos revisados el 28/08/2026.
Dónde y cómo se paga la plusvalía en Salteras
En Salteras la gestión de la plusvalía municipal está delegada en el OPAEF (Organismo Provincial de Asistencia Económica y Fiscal de la Diputación de Sevilla). Desde el 2 de septiembre de 2024 se presenta y paga por autoliquidación en la sede electrónica del OPAEF.
Importante: el OPAEF unifica el procedimiento (cómo se graba, se presenta y se paga), pero el tipo de gravamen, los coeficientes y las bonificaciones los sigue fijando la ordenanza fiscal de cada ayuntamiento. Por eso, mientras no verifiquemos la ordenanza de Salteras, esta calculadora estima por los máximos legales.
Ir a la sede del OPAEF (plusvalía) →Preguntas frecuentes sobre la plusvalía en Salteras
- ¿Dónde se paga la plusvalía municipal en Salteras?
- En Salteras la gestión de la plusvalía municipal está delegada en el OPAEF (Organismo Provincial de Asistencia Económica y Fiscal de la Diputación de Sevilla). Desde el 2 de septiembre de 2024 se presenta y paga por autoliquidación en la sede electrónica del OPAEF. El OPAEF unifica cómo se presenta y se paga el impuesto, pero el tipo de gravamen y las bonificaciones los fija la ordenanza fiscal de cada ayuntamiento.
- ¿Y si vendo con pérdidas en Salteras?
- Igual que en el resto de España: si no ha habido incremento de valor del suelo entre la compra y la venta, la transmisión no está sujeta al impuesto (art. 104.5 TRLHL). Debes acreditarlo aportando las escrituras de adquisición y transmisión.
- ¿Qué plazo tengo para pagar la plusvalía en Salteras?
- 30 días hábiles desde la transmisión en compraventas y donaciones, y 6 meses desde el fallecimiento en herencias (prorrogables hasta un año si se solicita antes de que venza el plazo).