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Calculadora de Plusvalía Municipal en Villanueva de San Juan
Calcula cuánto podrías pagar de plusvalía (IIVTNU) al vender, heredar o recibir un inmueble en Villanueva de San Juan.
Estimación por máximos legales. La ordenanza fiscal de Villanueva de San Juan está pendiente de verificación, por lo que esta calculadora aplica el tipo máximo legal (30 %) y los coeficientes máximos estatales: el resultado es lo máximo que podrías pagar y la cuota real puede ser inferior. Consulta la ordenanza del Ayuntamiento de Villanueva de San Juan o el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla para el dato exacto.
Igual que en toda España: si no hay incremento de valor del suelo, la transmisión no está sujeta (art. 104.5 TRLHL); plazos de 30 días hábiles (compraventa/donación) o 6 meses (herencia). Datos revisados el 28/08/2026.
Dónde y cómo se paga la plusvalía en Villanueva de San Juan
En Villanueva de San Juan la gestión de la plusvalía municipal está delegada en el OPAEF (Organismo Provincial de Asistencia Económica y Fiscal de la Diputación de Sevilla). Desde el 2 de septiembre de 2024 se presenta y paga por autoliquidación en la sede electrónica del OPAEF.
Importante: el OPAEF unifica el procedimiento (cómo se graba, se presenta y se paga), pero el tipo de gravamen, los coeficientes y las bonificaciones los sigue fijando la ordenanza fiscal de cada ayuntamiento. Por eso, mientras no verifiquemos la ordenanza de Villanueva de San Juan, esta calculadora estima por los máximos legales.
Ir a la sede del OPAEF (plusvalía) →Preguntas frecuentes sobre la plusvalía en Villanueva de San Juan
- ¿Dónde se paga la plusvalía municipal en Villanueva de San Juan?
- En Villanueva de San Juan la gestión de la plusvalía municipal está delegada en el OPAEF (Organismo Provincial de Asistencia Económica y Fiscal de la Diputación de Sevilla). Desde el 2 de septiembre de 2024 se presenta y paga por autoliquidación en la sede electrónica del OPAEF. El OPAEF unifica cómo se presenta y se paga el impuesto, pero el tipo de gravamen y las bonificaciones los fija la ordenanza fiscal de cada ayuntamiento.
- ¿Y si vendo con pérdidas en Villanueva de San Juan?
- Igual que en el resto de España: si no ha habido incremento de valor del suelo entre la compra y la venta, la transmisión no está sujeta al impuesto (art. 104.5 TRLHL). Debes acreditarlo aportando las escrituras de adquisición y transmisión.
- ¿Qué plazo tengo para pagar la plusvalía en Villanueva de San Juan?
- 30 días hábiles desde la transmisión en compraventas y donaciones, y 6 meses desde el fallecimiento en herencias (prorrogables hasta un año si se solicita antes de que venza el plazo).