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Calculadora de Plusvalía Municipal en Utrera
Calcula cuánto podrías pagar de plusvalía (IIVTNU) al vender, heredar o recibir un inmueble en Utrera.
Datos contrastados con la ordenanza fiscal de Utrera. Tipo de gravamen del 28 % y coeficientes máximos estatales por remisión al art. 107.4 TRLHL. La ordenanza prevé bonificación en herencias (95 %/50 %) por la vivienda habitual del causante; la calculadora la aplica según el valor catastral del suelo. Se presenta por autoliquidación.
Igual que en toda España: si no hay incremento de valor del suelo, la transmisión no está sujeta (art. 104.5 TRLHL); plazos de 30 días hábiles (compraventa/donación) o 6 meses (herencia). Datos revisados el 11/09/2026.
Dónde y cómo se paga la plusvalía en Utrera
En Utrera la gestión de la plusvalía municipal está delegada en el OPAEF (Organismo Provincial de Asistencia Económica y Fiscal de la Diputación de Sevilla). Desde el 2 de septiembre de 2024 se presenta y paga por autoliquidación en la sede electrónica del OPAEF.
Importante: el OPAEF unifica el procedimiento (cómo se graba, se presenta y se paga), pero el tipo de gravamen, los coeficientes y las bonificaciones los sigue fijando la ordenanza fiscal de cada ayuntamiento. En Utrera la calculadora aplica ya los datos de su ordenanza.
Ir a la sede del OPAEF (plusvalía) →Preguntas frecuentes sobre la plusvalía en Utrera
- ¿Dónde se paga la plusvalía municipal en Utrera?
- En Utrera la gestión de la plusvalía municipal está delegada en el OPAEF (Organismo Provincial de Asistencia Económica y Fiscal de la Diputación de Sevilla). Desde el 2 de septiembre de 2024 se presenta y paga por autoliquidación en la sede electrónica del OPAEF. El OPAEF unifica cómo se presenta y se paga el impuesto, pero el tipo de gravamen y las bonificaciones los fija la ordenanza fiscal de cada ayuntamiento.
- ¿Y si vendo con pérdidas en Utrera?
- Igual que en el resto de España: si no ha habido incremento de valor del suelo entre la compra y la venta, la transmisión no está sujeta al impuesto (art. 104.5 TRLHL). Debes acreditarlo aportando las escrituras de adquisición y transmisión.
- ¿Qué plazo tengo para pagar la plusvalía en Utrera?
- 30 días hábiles desde la transmisión en compraventas y donaciones, y 6 meses desde el fallecimiento en herencias (prorrogables hasta un año si se solicita antes de que venza el plazo).