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Calculadora de Plusvalía Municipal en Los Corrales
Calcula cuánto podrías pagar de plusvalía (IIVTNU) al vender, heredar o recibir un inmueble en Los Corrales.
Estimación por máximos legales. La ordenanza fiscal de Los Corrales está pendiente de verificación, por lo que esta calculadora aplica el tipo máximo legal (30 %) y los coeficientes máximos estatales: el resultado es lo máximo que podrías pagar y la cuota real puede ser inferior. Consulta la ordenanza del Ayuntamiento de Los Corrales o el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla para el dato exacto.
Igual que en toda España: si no hay incremento de valor del suelo, la transmisión no está sujeta (art. 104.5 TRLHL); plazos de 30 días hábiles (compraventa/donación) o 6 meses (herencia). Datos revisados el 28/08/2026.
Dónde y cómo se paga la plusvalía en Los Corrales
En Los Corrales la gestión de la plusvalía municipal está delegada en el OPAEF (Organismo Provincial de Asistencia Económica y Fiscal de la Diputación de Sevilla). Desde el 2 de septiembre de 2024 se presenta y paga por autoliquidación en la sede electrónica del OPAEF.
Importante: el OPAEF unifica el procedimiento (cómo se graba, se presenta y se paga), pero el tipo de gravamen, los coeficientes y las bonificaciones los sigue fijando la ordenanza fiscal de cada ayuntamiento. Por eso, mientras no verifiquemos la ordenanza de Los Corrales, esta calculadora estima por los máximos legales.
Ir a la sede del OPAEF (plusvalía) →Preguntas frecuentes sobre la plusvalía en Los Corrales
- ¿Dónde se paga la plusvalía municipal en Los Corrales?
- En Los Corrales la gestión de la plusvalía municipal está delegada en el OPAEF (Organismo Provincial de Asistencia Económica y Fiscal de la Diputación de Sevilla). Desde el 2 de septiembre de 2024 se presenta y paga por autoliquidación en la sede electrónica del OPAEF. El OPAEF unifica cómo se presenta y se paga el impuesto, pero el tipo de gravamen y las bonificaciones los fija la ordenanza fiscal de cada ayuntamiento.
- ¿Y si vendo con pérdidas en Los Corrales?
- Igual que en el resto de España: si no ha habido incremento de valor del suelo entre la compra y la venta, la transmisión no está sujeta al impuesto (art. 104.5 TRLHL). Debes acreditarlo aportando las escrituras de adquisición y transmisión.
- ¿Qué plazo tengo para pagar la plusvalía en Los Corrales?
- 30 días hábiles desde la transmisión en compraventas y donaciones, y 6 meses desde el fallecimiento en herencias (prorrogables hasta un año si se solicita antes de que venza el plazo).